Edificios y copropiedades

Cargador en edificio o conjunto residencial en Colombia

Instalar un cargador en un edificio es más complejo que en una casa — requiere gestionar permisos, la asamblea de copropietarios y cumplir regulación específica. Te explicamos todo el proceso.

Voltex · Medellín Actualizado junio 2026 7 min de lectura

¿Es legal instalar un cargador en mi parqueadero del edificio?

Sí, y desde mayo de 2026 la regulación en Colombia lo facilita significativamente. El Ministerio de Vivienda emitió una resolución que obliga a las copropiedades a permitir la instalación de puntos de carga individuales para propietarios de vehículos eléctricos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y se siga el procedimiento correcto.

Esto significa que la asamblea no puede negarte el derecho a instalar si cumples la normativa — aunque sí puede exigir que la instalación sea realizada por profesionales certificados y que se presente documentación técnica.

Dato clave: La resolución del Ministerio de Vivienda (mayo 2026) establece que las copropiedades deben facilitar la instalación de infraestructura de carga para VE en parqueaderos privados, siempre que el propietario asuma los costos y la instalación cumpla normativa RETIE.

Tipos de instalación en edificios

Punto de carga individual (lo más común)

Un cargador en el parqueadero privado del propietario, con su propio contador o submedidor. La energía consumida va directamente a la factura del apartamento. Es la opción más simple y la que casi siempre se aprueba sin problemas.

Infraestructura compartida

Varios puntos de carga compartidos en parqueaderos comunes, gestionados por la copropiedad o un operador externo. Requiere mayor inversión inicial pero permite escalar fácilmente. Recomendado para edificios nuevos o con alto porcentaje de propietarios de VE.

Proceso paso a paso

1

Visita técnica previa

Evaluamos el tablero eléctrico del edificio, la capacidad disponible de la acometida y la distancia del parqueadero al punto de conexión. Definimos la solución técnica óptima.

2

Preparación de documentación

Elaboramos la memoria técnica, el plano de la instalación y los documentos necesarios para presentar a la administración del edificio o a la asamblea de copropietarios.

3

Aprobación de la copropiedad

Con la documentación técnica en mano, el propietario presenta la solicitud a la administración. En la mayoría de casos no se requiere asamblea extraordinaria — basta con la aprobación del consejo de administración.

4

Instalación eléctrica

Ejecutamos la instalación completa: acometida desde el tablero general o subtablero, cableado por el trayecto aprobado, breaker dedicado, protecciones y montaje del cargador.

5

Entrega y documentación final

Pruebas de funcionamiento, entrega de memoria técnica final conforme a normativa RETIE y CONTE para archivo de la copropiedad.

¿Qué pasa si la administración se niega?

Con la regulación vigente (2026), la negativa debe ser técnicamente justificada — por ejemplo, si la acometida del edificio no tiene capacidad suficiente. Una negativa arbitraria puede ser impugnada. En ese caso, recomendamos solicitar un concepto técnico formal y, si es necesario, asesoría legal.

Evita hacer la instalación sin permiso. Aunque tengas el derecho, instalar sin documentación puede generar conflictos con la copropiedad y problemas en caso de incidentes eléctricos. El proceso correcto toma solo 1–2 semanas.

Costos de instalación en edificios

El precio de mano de obra en edificios es algo mayor que en casas por la complejidad del trayecto eléctrico. Aproximado:

Estos precios son solo mano de obra. El cargador lo adquieres tú por separado. Consulta nuestra página de servicio para edificios para más detalle.

¿Vives en edificio y quieres instalar tu cargador?

Te acompañamos en todo el proceso: visita técnica, documentación para la copropiedad e instalación completa conforme a normativa.

💬 Solicitar visita técnica Ver servicio edificios